60 MARIA VICTORIA GONZALEZ DE CALDAS MÉNDEZ
bula fundacional, otorgada por Sixto IV el 1Q de noviembre de 1478, concédera a los monarcas el derecho de presentaciôn de inquisidores, nombra- mientos que deberân ser sancionados por el papa. Tal privilegio, dada la complejidad de los entramados politicos en los que estaban inmersas las relaciones entre los dos poderes, la Santa Sede y la Corona Espanola, confe- rirâ de hecho a los reyes, aunque no de derecho, el control de la institution. El primer Tribunal comenzarâ su actuaciôn en 1480 en Sevilla, tras la lle- gada de los dominicos teôlogos fray Miguel de Morillo y fray Juan de San Martin, inquisidores nombrados para Sevilla y su Arzobispado, y para el Obispado de Cadiz. Venian acompanados por un asesor en leyes miembro del Consejo de Castilla, el doctor Juan Ruiz de Medina. Pronto la Inquisi- ciôn se desarrollarâ apareciendo tribunales alli donde la necesidad los re- quiera3. El Consejo de la Suprema y General Inquisiciôn 4, uno de los grandes Consejos del Reino, sera el cerebro rector que centralizarâ y dirigirâ sus actividades. A través de la Suprema, nombre con el que comûnmente se denomina a este organismo, el Santo Oficio quedarâ fîrmemente entroncado con el aparato estatal, convirtiéndose en un eficaz instrumente de control 5, siempre atento a la razôn de Estado. Fue precisamente la labor centraliza- dora del Consejo y la vigilancia que ejerciô sobre las actividades de los tribunales de distrito, lo que origine una afluencia masiva de documentos desde la periferia hacia sus archivos centrales, cuando a mediados del siglo XVI abandona su itinerancia y, como la Corte, toma asiento fijo en Madrid6. Serân los archivos de este Consejo, conservados en la secciôn de Inquisiciôn del Archivo Histôrico Nacional de Madrid 7, los que hemos uti- lizado en el présente estudio del Tribunal de Sevilla, al haber desaparecido los propios de este Tribunal, como ocurriô con los de Côrdoba y Granada, en el primer cuarto del s. XIX, debido a los acontecimientos politicos
Jaime Contreras y Jean-Pierre Dedieu, «Geografia de la Inquisiciôn espanola : la formation de los distritos (1470-1820)», Hispania, 1980, p. 37-93.
Sobre los origenes del Consejo de la Suprema, ver José Antonio Escudero, «Los origenes del Consejo de la Suprema Inquisiciôn», Angel Alcalâ et ai, Inquisiciôn Espanola y mentalidad inquisitorial, Barcelona, Ariel, 1984, p. 81-122; José Ramôn Rodriguez Besne, El Consejo de la General y Suprema Inquisiciôn, Tesis de Doctorado, Univer- sidad Complutense, Madrid, 1990.
Sobre la Inquisiciôn como instrumento de control, ver Bartolomé Escandell Bonet, «El Fenômeno Inquisitorial», La Inquisiciôn, Madrid, Ministerio de Cultura, 1982, p. 7-32. Victoria Gonzalez de Caldas, Otra imagen del Santo Oficio. El Tribunal de la Inquisiciôn de Sevilla, Tesis de Licenciatura, Universidad de Sevilla, 1987, p. 24-30. Sobre la ordenaciôn de los fondos del Archivo Histôrico Nacional, y la formation de la Secciôn de Inquisiciôn, ver Luis Sanchez Belda, Guia del Archivo Histôrico Nacional, Madrid, 1958. También existe informaciôn sobre el tema en Maria Vergara Doncel, «Breves notas sobre la secciôn de Inquisiciôn del Archivo Histôrico Nacional», La Inquisiciôn espanola. Nueva vision, nuevos horizontes, Joaquin Pérez Villanueva (dir.). Madrid, Siglo XXI, 1980, p. 839-843.

















